Sentencia nº 001340-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente050-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1340-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 050-2009/CCO-IN DECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE INTERCAMBIO
ORGANIZADO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
JESÚS ELARD POLAR CASAS
AFP INTEGRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0007-2011/ILN-CCO del 5 de enero de
2011, que declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de
Compañía Peruana de Intercambio Organizado S.A.C. en Liquidación, toda
vez que, al no haberse presentado entidades liquidadoras interesadas en
asumir la conducción del procedimiento de disolución y liquidación dentro
del plazo establecido en la Directiva 003-2003/CCO-INDECOPI, corresponde
declarar la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Compañía
Peruana de Intercambio Organizado S.A.C. en Liquidación, en aplicación de
Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada ante la Sala el
3 de junio de 2011 por la señora Juana Ethel Vílchez Requejo para ser
designada como liquidadora de Compañía Peruana de Intercambio
Organizado S.A.C. en Liquidación, toda vez que dicho pedido ha sido
formulado de manera extemporánea.
Lima, 20 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado el 20 de julio de 2009 en el diario oficial El Peruano, se
difundió la situación de concurso de Compañía Peruana de Intercambio
Organizado S.A.C. en Liquidación (en adelante, Compañía Peruana).
2. Por publicación efectuada el 27 de septiembre de 2010 en el diario oficial El
Peruano, se convocó a la instalación de la junta de acreedores de Compañía
Peruana para el 14 de octubre de 2010, a fin de que adopte las decisiones a
embargo, en la fecha programada la junta de acreedores no se instaló por
decisión del único acreedor asistente.

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