Sentencia nº 000739-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente149-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0739-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 149-2003/CPC
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MILAGROS DEL ROSARIO NUÑEZ ARTEAGA (LA
SEÑORA NUÑEZ)
DENUNCIADA : INTERBANK (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DE SERVICIO
PROCESAL
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
Lima, 5 de noviembre de 2004
I. ANTECEDENTES
El 6 de febrero de 2003, la señora Núñez denunció al Banco por presunta
infracción a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia, la señora Núñez señaló que el 29 de octubre de 2002, el Banco
le otorgó la tarjeta Gold Revolve N° 3777 5370 5181 005, la cual fue activada el
31 de octubre del 2002. Asimismo, la denunciante manifestó que, no obstante,
no había abierto el sobre que contenía la clave de su tarjeta y que no había
efectuado consumo alguno con ésta, en el estado de cuenta correspondiente a
enero de 2003 se consignaba el retiro de las sumas de US$ 800,00, el 8 de
diciembre de 2002, y de US$ 300,00, el 14 de diciembre de 2002.
En sus descargos, el Banco manifestó que las disposiciones de dinero
efectuadas el 8 y el 14 de diciembre de 2002, fueron realizadas con el uso
simultáneo de la clave secreta y la tarjeta de crédito. Asimismo, el denunciado
manifestó que luego de efectuar las investigaciones correspondientes había
llegado a la conclusión de que el sobre no se encontraba lacrado, motivo por el
cual, no podía responsabilizarse por los consumos irregulares que podrían
haberse efectuado. Finalmente, el Banco indicó que el sobre en el que se
encontraba la clave se encontraba sucio, roto y tenía la apariencia de haber sido
abierto.
Mediante Resolución N° 1139-2003/CPC del 11 de diciembre de 2003, la
Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó al Banco con una multa
ascendente a 20 UIT. El 29 de enero de 2004, el Banco apeló la resolución
señalando que la Comisión había afectado su derecho de defensa ya que no se
le había otorgado el plazo establecido legalmente para efectuar los descargos al
peritaje, de conformidad con el cual, se declaraba fundada la denuncia. El 12 de
mayo de 2004, mediante Resolución N° 0166-2004/TDC-INDECOPI, la Sala
declaró la nulidad de la Resolución N° 1139-2003/CPC y dispuso que la

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