Sentencia nº 000690-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente110-2000/01-31/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0690-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 110-2000-01-31/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO D CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
(LA COMISION)
ACREEDOR : ILIJA BAJIC (SEÑOR BAJIC)
DEUDOR : GUICON S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA
(GUICONSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMINENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por el
señor Ilija Bajic frente a la empresa Guicon S.A. Empresa Constructora ante
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en el Colegio de Contadores de Lima, la Sala ha resuelto
revocar la Resolución Nº 2174-2001/CRP-ODI-CCPL emitida el 11 de julio de
2001, en el extremo que reconoció el quinto orden de preferencia a los
créditos reconocidos al referido acreedor ascendentes a US$ 3 066,00 por
concepto de capital relativos a un premio pactado en el contrato de trabajo
que celebraron ambas partes, por cuanto el referido premio se encuentra
vinculado directamente al servicio que prestó el acreedor a la deudora ya
que el premio otorgado tenía como finalidad retribuir al trabajador el
esfuerzo realizado en la prestación de sus servicios y, en consecuencia,
forma parte de su remuneración.
Asimismo, se confirma la resolución en el extremo que otorgó el quinto
orden de preferencia al crédito ascendente a US$ 1 080,00 por concepto de
un pasaje de ida y vuelta a Belgrado, toda vez que la entrega de éste no
tenía como finalidad incentivar el esfuerzo que realizó el trabajador por los
servicios prestados a la insolvente.
Lima, 17 de octubre de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 746-1998/CSM-INDECOPI del 26 de mayo de 1998, la
Comisión declaró la insolvencia de Guiconsa. En reunión de junta de acreedores
del 16 de agosto de 2000, se decidió cambiar el destino de la insolvente,
ingresando a un proceso de disolución y liquidación.
El 17 de mayo de 2001, el señor Bajic invocó tardíamente el reconocimiento de
créditos de origen laboral que alegó mantener frente a Guiconsa ascendentes a

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