Sentencia nº 001373-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 000080-2004/CAM |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1373-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000080-2004/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : CLEMENTS PERUANA S.A. (CLEMENTS)
DENUNCIADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT
(SUNAT)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS,
BEBIDAS Y TABACO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Clements Peruana S.A.
contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
Sunat, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 0063-2005/CAM-
INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 5 de mayo
de 2005, que declaró infundada la denuncia y, en consecuencia, que la
Resolución N° 189-2004/SUNAT, mediante la cual se regula el régimen
de percepción del IGV y se designa a la empresa denunciante como
agente de percepción no constituye una barrera burocrática ilegal ni
irracional, por lo siguiente:
(i) En cuanto a la supuesta ilegalidad de la barrera, la Sunat actuó
en ejercicio de las facultades que la ley le otorga para
implementar el régimen de percepciones del IGV aplicable a la
venta de bienes y para designar agentes de percepción del
tributo.
(ii) Con relación a la supuesta irracionalidad de la barrera, la
diferente situación en que se encuentran las empresas
designadas como agentes de percepción del IGV frente a
aquellas que no tienen tal condición, responde a la aplicación
de la Ley Nº 28053 y la Ley del IGV, cuya evaluación no
corresponde a la Comisión ni a esta Sala. Adicionalmente, la
Sunat ha designado a las principales empresas competidoras
de Clements Peruana S.A., es decir, a los importadores,
productores y distribuidores mayoristas en el mercado de
bebidas rehidratantes, como agentes de percepción. En tal
sentido, los comercializadores mayoristas que se encuentran en
similar situación a la denunciante, tienen que asumir similares
obligaciones tributarias.
Lima, 14 de diciembre de 2005
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