Sentencia nº 000482-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente050-1999/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0482-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 050-1999/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y
AVIACION COMERCIAL S.A. (CORPAC)
DEUDOR : IMPERIAL AIR S.A. (IMPERIAL AIR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREEDOR
TASA DE INTERES APLICABLE
ACTIVIDAD : TRANSPORTE POR VIA AEREA
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia iniciado por Corporación
Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC contra
Imperial Air S.A ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos
de Lima, la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 1289-1999/CRP-ODI-
CCPL en el extremo apelado, disponiendo que la Comisión calcule los
intereses moratorios de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de este
pronunciamiento, toda vez que de la lectura de las facturas presentadas por
Corpac se desprende que esta empresa sí intimó en mora a Imperial Air, con
lo cual, se devengaron los intereses moratorios respectivos.
Asimismo, el hecho de que no se indique a qué oficina correspondía cada
una de las facturas no impide que la autoridad concursal pueda reconocer
los intereses moratorios devengados por el incumplimiento en el pago de
los consumos por agua, luz y teléfono que había realizado Imperial Air S.A.
Lima, 25 de julio de 2001
I ANTECEDENTES
El 13 de abril de 1999, Corpac solicitó a la Comisión que declare la insolvencia de
Imperial Air por mantener frente a ella créditos exigibles y vencidos por más de
treinta días calendarios ascendentes a US$ 245 685,51 y S/. 21 017,58 por
concepto de capital, más los intereses y gastos correspondientes. Como sustento
de su pedido, presentó veintidós letras de cambio, aceptadas por Imperial Air a su
favor, trescientas diez facturas y tres notas de débito emitidas a la referida
empresa.
Mediante Resolución Nº 1289-1999/CRP-ODI-CCPL del 18 de agosto de 1999, la
Comisión requirió a Imperial Air para que, en un plazo no mayor de diez días

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