Sentencia nº 000481-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2001
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 867-2000/CRP-ODI-CAMARA |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0481-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 867-2000/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
DEUDOR : CORPORACION TECNICA DE COMERCIO S.A.
(CORPORACON TECNICA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD
PROCESO DE INVESTIGACION
CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES
RESERVA DEL PROCESO
ACTIVIDAD : MAQUINARIAS
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia iniciado por el Banco Wiese
Sudameris contra Corporación Técnica de Comercio S.A. ante la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en la Cámara de Comercio de Lima, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento de declaración
de insolvencia de Corporación Técnica de Comercio S.A. desde la
notificación por edictos de la Resolución N° 3321-2000/CRP-ODI-
CAMARA por medio de la cual se emplazó a dicha empresa para que
acredite capacidad de pago en alguna de las formas previstas en el
artículo 11 de la Ley de Reestructuración Patrimonial, disponiendo
que la Comisión notifique dicha resolución al domicilio indicado por
el deudor en el procedimiento. Ello, dado que el acreedor debió
conocer el domicilio del deudor empleando la diligencia ordinaria,
por lo que se cumple el supuesto de nulidad previsto en el artículo
165 del Código Procesal Civil;
(ii) disponer que la Comisión inicie las investigaciones
correspondientes para determinar si el Banco Wiese Sudameris
infringió el deber de información comprendido en el artículo 6 de la
Ley de Reestructuración Patrimonial, así como lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
INDECOPI.
Lima, 25 de julio de 2001
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