Sentencia nº 000478-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente110-2000/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0478-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 110-2000/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A.
(COMACSA)
DENUNCIADOS : INDUSTRIAS CALCAREAS MELENDEZ E.I.R.L.
(INCAMEL)
YESERIA SAN ROQUE E.I.R.L. (YESARO)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSION
ACTOS DE IMITACION
EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES
NO METÁLICOS N.C.P.
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Compañía Agregados Calcáreos
S.A. contra Industrias Calcáreas Melendez E.I.R.L. y Yesería San Roque
E.I.R.L. por infracción a la Ley de Represión de Competencia Desleal, la
Sala ha resuelto confirmar en parte la Resolución
N° 022-2001/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal el 26 de febrero de 2001 en los extremos apelados que
declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 8 y 14 de la Ley
sobre Represión de la Competencia Desleal.
En el procedimiento quedó acreditado que Yesería San Roque E.I.R.L. tenía
como práctica utilizar sacos de la denunciante a fin de envasar y
comercializar sus productos. Esta práctica podía inducir a error a los
consumidores respecto de la procedencia empresarial de dichos
productos, generando un aprovechamiento indebido de la reputación de la
denunciante en el mercado por parte de Yesaro.
Respecto a la multa impuesta por la Comisión, la Sala consideró que
correspondía modificarla teniendo en cuenta el valor del producto materia
de denuncia y que no había quedado acreditado que el beneficio ilícito
obtenido por la denunciada haya sido elevado. Así, la multa quedó fijada en
1 Unidad Impositiva Tributaria.
SANCION: 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Lima, 25 de julio de 2001

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