Sentencia nº 000493-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente024-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0493-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-2004/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : TURISMO CIVA S.A.C. (CIVA)
DENUNCIADO : EXPRESO CIAL S.A.C. (CIAL)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
COMPETENCIA PROHIBIDA
INHIBICIÓN
VIOLACIÓN DE NORMAS
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Turismo Civa S.A.C. contra
Expreso Cial S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia
desleal, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 010-2004/CCD-INDECOPI en el extremo en
que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal: (a) se
inhibió de conocer la denuncia en lo relacionado a la presunta
comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de
actos de confusión y explotación de la reputación ajena,
contempladas en los artículos 8 y 14 de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal; y, (b) ordenó remitir lo actuado a la Oficina de
Signos Distintivos del Indecopi;
(ii) revocar la Resolución N° 010-2004/CCD-INDECOPI en el extremo en
que declaró improcedente la denuncia presentada por Turismo Civa
S.A.C. en contra de Expreso Cial S.A.C. por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de violación de
normas, contemplada en el artículo 17 de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal y, reformándola, disponer que la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal admita a trámite la denuncia en
este extremo y decida sobre el fondo del asunto.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto
Legislativo N° 807, la Sala declaró que la presente resolución constituye
precedente de observancia obligatoria en la aplicación del siguiente
principio:
1. La Ley sobre Represión de la Competencia Desleal tiene como objetivo
salvaguardar la leal competencia en el mercado. El concepto de lealtad
establece el límite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como
una práctica propia de la concurrencia justa en el mercado y aquella otra
conducta excesiva que constituye una infracción que merece ser
sancionada.
2. La competencia prohibida es una situación excepcional que no se
encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Represión de

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