Sentencia nº 000657-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1189-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0657-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1189-2004/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MIGUEL ALBERTO EUSEBIO VILCHEZ (EL
SEÑOR EUSEBIO)
DENUNCIADO : CHASQUITOUR II E.I.R.L. (CHASQUITOUR)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE CORREO DISTINTAS
Lima, 10 junio de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 356-2005/CPC del 16 de marzo de 2005, la
Comisión declaró fundada la denuncia formulada por el señor Eusebio contra
Chasquitour por infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 8
de la Ley de Protección al Consumidor, y sancionó a la denunciada con una
multa ascendente a 0,5 UIT, ello, toda vez que consideró que el dinero que
le fue enviado al denunciante a través del servicio de la denunciada no le
había sido entregado.
El 12 de abril de 2005, Chasquitour apeló esta resolución, elevándose el
expediente a esta instancia con fecha 5 de mayo de 2005.
El 2 de junio de 2005, el señor Eusebio se desistió de la denuncia
interpuesta contra Chasquitour.
ANÁLISIS
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo
1
y en tanto que el desistimiento formulado por el señor
Eusebio cumple con las formalidades previstas en el artículo 189 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General
2
, no habiéndose verificado en el
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo
188°, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación
o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido
a conformidad del administrado en caso de petición graciable.
2
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 189°.- Desistimiento del
procedimiento o de la pretensión.
189.1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que
posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
189.2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mism o objeto y causa.
189.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR