Sentencia nº 000414-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Abril de 2003

Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente138067-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0414-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 138067-2001
1-28
ACCIONANTE : EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA S.A. –
ELSA
EMPLAZADA : GUHASA DISTRIBUCIONES Y
REPRESENTACIONES E.I.R.L.
Infracción de derecho de marca tridimensional – Notoriedad – Actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación de la
reputación ajena – Determinación de sanciones
Lima, catorce de abril del dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de noviembre del 2001, Embotelladora Latinoamericana S.A. - ELSA
(Perú) (en adelante ELSA) interpuso denuncia por infracción a los derechos de
propiedad industrial en contra de Guhasa, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas tridimensionales SAN LUIS y SAN ANTONIO, inscritas
bajo certificados N° 52954, N° 18912, N° 11030 y N° 97722, que distinguen
productos de las clases 32 y 33 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene comercializando sin su autorización bidones de 19 y 20
litros de sus marcas SAN LUIS y SAN ANTONIO con agua filtrada ROVIC, lo
cual configura la infracción a su derecho de exclusiva que en doctrina se
conoce como “relleno de envases”; así como actos de competencia desleal,
bajo las modalidades de actos de confusión y actos de explotación de la
reputación ajena.
(iii) La emplazada aprovecha la calidad y prestigio del agua de mesa que
distinguen sus marcas, toda vez que la comercialización de su producto genera
un evidente e inevitable riesgo de confusión en el consumidor respecto del
origen empresarial del agua ROVIC, que puede ser vinculado a ELSA.
(iv) Las marcas SAN LUIS y SAN ANTONIO son notoriamente conocidas en el
Perú, por lo que la forma de comercialización de agua por parte de la
emplazada ocasiona la dilución de la fuerza distintiva de dichas marcas,
causándole un grave perjuicio a su empresa, porque vuelve inútil su marca al
perder su función esencial de identificación y diferenciación del producto,
afectando además su valor comercial.
Solicitó que se dicten las siguientes medidas:
Se ordene el cese de uso de las marcas SAN LUIS y SAN ANTONIO.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0414-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 138067-2001
2-28
Se prohiba el rellenado y comercialización de bidones de marca SAN LUIS y SAN
ANTONIO por parte de la emplazada.
Se imponga la sanción de multa de 150 UIT a la emplazada
Asimismo, solicitó que se dicten las siguientes medidas cautelares:
El cese inmediato de la comercialización de agua de mesa y cualquier otro
producto, mediante la distribución o el rellenado de envases (bidones) de 19 y 20
litros, correspondientes a sus marcas tridimensionales SAN LUIS y SAN
ANTONIO.
El comiso de los bidones rellenados y vacíos que se encuentren en el local de la
emplazada al momento de realizarse la inspección.
Adjuntó documentos con el fin de acreditar sus argumentos. Invocó la aplicación de
los artículos 155 y 186 de la Decisión 486, y de los artículos 8 y 14 del Decreto Ley
26122. Posteriormente, ofreció en calidad de prueba los documentos que obran en el
expediente N° 132255-20011.
Mediante proveído de fecha 19 de noviembre del 2001, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso se practique inspección en el local de la emplazada en calidad de
requerimiento de información; dictó la medida cautelar de cese de uso de los signos
constituidos por los diseños de envase o botellón materia de la denuncia, registrados
a favor de la accionante, bajo certificados Ns° 52954, 18912, 11030 y 97722, en
forma independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir productos
de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial; y de verificarse en la diligencia ordenada
la existencia de los productos mencionados y/o material publicitario en los que se
usen los diseños de envase o botellón antes referidos, dictó la medida cautelar de
comiso de tales artículos (con o sin contenido). Asimismo, declaró reservada la
información contenida en los documentos mencionados en los anexos VI, VII y VIII
del escrito de denuncia.
Con fecha 29 de noviembre del 2001, se llevó a cabo la diligencia de inspección en
el establecimiento de Guhasa Distribuciones y Representaciones E.I.R.L.
verificándose lo siguiente:
(i) La existencia de bidones SAN LUIS y SAN ANTONIO, para distinguir agua de
mesa de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, por lo que se hizo efectiva la
medida cautelar de comiso de dos bidones vacíos de agua de mesa SAN
ANTONIO de 20 litros de capacidad y un bidón vacío de SAN LUIS,
1Correspondiente a la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y por actos de competencia
desleal interpuesta por Embotelladora Latinoamericana S.A. - ELSA en contra de Duber David Benavides
Echevarría, por el uso de sus marcas tridimensionales registradas bajo certificados N° 52954 y N° 18912.

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