Sentencia nº 000030-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2002

Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente012-97 /CRP-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0030-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 012-97-CRP-AREQUIPA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
EN LA OFICINA DESCENTRALIZADA EN LA CAMARA
DE COMERCIO Y PRODUCCION DE AREQUIPA
(LA COMISION)
DEUDOR : SERVICIOS TURISTICOS PASCANA S.A. EN
LIQUIDACION (PASCANA)
ACREEDOR : CORNELIO GUILLERMO GOMEZ ZEBALLOS
(EL SEÑOR GOMEZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITO LABORAL
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACION Y CONSERVACION DE PESCADO Y
PRODUCTOS DE PESCADO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
el señor Cornelio Guillermo Gómez Zeballos frente a Servicios Turísticos
Pascana S.A. en Liquidación ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada de Indecopi en la Cámara de
Comercio e Industria de Arequipa, la Sala ha resuelto declarar la nulidad de
las Resolución números 101-2000-001-CRP-AREQUIPA y 112-2001-001-CRP-
AQP emitidas el 11 de diciembre del 2000 y el 5 de abril del 2001, a través de
las cuales se reconoció créditos de origen laboral a favor del señor Gómez
frente a Pascana ascendentes a S/. 33 733,33 por concepto de capital y se
declaró infundado el recurso de reconsideración planteado por la insolvente
contra el referido acto administrativo, respectivamente. En consecuencia, se
dispone que la Comisión realice la investigación correspondiente para
determinar la existencia y cuantía de los créditos invocados.
Ello, debido a que la información contenida en la solicitud presentada por el
señor Gómez no genera convicción, toda vez que ésta resulta contradictoria
con la información proporcionada ante esta instancia por Essalud, de
acuerdo a la cual, dicho trabajador mantuvo vínculo laboral con el Poder
Judicial en el lapso en que se habrían devengado parte de los créditos de
origen laboral invocados en el procedimiento frente a Pascana, sin que dicha
situación haya sido explicada o aclarada por el señor Gómez, no obstante el
requerimiento formulado por la Secretaría Técnica de la Sala.
Lima, 18 de enero del 2002
I ANTECEDENTES

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