Sentencia nº 000029-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2002

Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente002-1998/CCPLL-007
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0029-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº002-1998-CCPLL-007
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCRENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDO DE
PENSIONES PROFUTURO (AFP PROFUTURO)
DEUDOR : INDUSTRIAS ROMER S.A. (INDUSTRIAS ROMER)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
APORTES PREVISIONALES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Profuturo frente a
Industrias Romer S.A, la Sala ha resuelto declarar fundado el recurso de
apelación interpuesto por Industrias Romer S.A. y, en consecuencia,
revocar la Resolución Nº 1361-2001/CRP-ODI-CCPLL del 20 de setiembre de
2001 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
La Libertad, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Industrias Romer S.A. contra la Resolución
N°976-2001/CRP-ODI-CCPLL del 15 de junio de 2001 que reconoció a favor
de AFP Profuturo créditos ascendentes a S/. 544,47 por concepto de capital
y S/.5 224,37 por concepto de intereses.
En este sentido, no corresponde reconocer los créditos invocados por la
Administradora Privada de Fondo de Pensiones Profuturo, toda vez que la
declaración jurada de reconocimiento de deuda en virtud de la cual se
emitieron las Liquidaciones para Cobranza presentadas en este
procedimiento, había sido efectuada por quién no era representante legal de
la empresa deudora.
Lima, 18 de enero de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N°003-CCPLL del 30 de marzo de 1998, la Comisión
declaró la insolvencia de Industrias Romer y en Junta de Acreedores celebrada el
17 de julio de 1998 se acordó la reestructuración de la empresa deudora de
conformidad con los artículos 42° y siguientes de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.

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