Sentencia nº 000026-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2002
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 185-2001/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0026-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 185-2001-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : MARIA ELENA GARCIA CALDERON CALISTO (LA
SEÑORA GARCIA CALDERON)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. -
INTERBANK (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PRACTICAS COERCITIVAS
OBLIGACION DE INFORMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS
PROCESAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección
al consumidor iniciado por la señora María Elena García Calderón Calisto
contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK, la Sala ha
resuelto:
(i) confirmar la Resolución Nº 460-2001-CPC emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor el 21 de junio de 2001 en los extremos
en que:
(a) declaró fundada en parte la denuncia presentada por
prácticas coercitivas, supuesto tipificado en el inciso d) del
artículo 5° de la Ley de Protección al Consumidor.
Ello, debido a que el Banco no acreditó que la señora García
Calderón hubiera solicitado, recibido o utilizado la tarjeta de
crédito que originó su reporte a la central de riesgo de la
Superintendencia de la Banca y Seguros, lo que constituye
una modalidad de método comercial coercitivo;
(b) declaró fundada la denuncia presentada por no haber
brindado información oportuna, supuesto regulado en el
inciso b) del artículo 5° y el artículo 15° de la Ley de
Protección al Consumidor. Ello, debido a que el Banco no
brindó a la señora García Calderón información oportuna
ante los requerimientos de información que realizó sobre los
hechos materia de denuncia.
(c) sancionó al Banco con una multa de 5 UIT;
(ii) modificar la Resolución N° 460-2001-CPC en el extremo en que
dispuso como medida correctiva que el Banco cumpla con retirar el
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