Sentencia nº 000027-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2002

Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente155-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0027-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 155-2001/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A. (AUTOMOTRIZ DEL
PERU)
DEUDOR : JAIME EDUARDO GUIJON GUERRA (EL SEÑOR
GUIJON))
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703º DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Automotriz del Perú S.A. contra
el señor Jaime Eduardo Guijon Guerra sobre declaración de insolvencia la
Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 3135-2001/CRP-ODI-CCPL
emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima
el 10 de octubre del 2001, mediante la cual se declaró la insolvencia del
mencionado señor conforme a lo dispuesto en el artículo 703º del Código
Procesal Civil.
Las solicitudes de declaración de insolvencia presentadas al amparo del
artículo 703º del Código Procesal Civil no están sujetas a la acreditación de
la capacidad de pago a la que se refiere el artículo 11º de la Ley de
Reestructuración Patrimonial ni requieren de la verificación de antigüedad,
exigibilidad y cuantía a la que se refiere el artículo 4º del mismo cuerpo
legal.
Lima, 18 de enero de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 7 del 2 de junio de 1998, el Trigésimo Noveno Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la demanda sobre obligación
de dar suma de dinero interpuesta por Automotriz del Perú contra el señor Guijon
y le ordenó a este último que cumpla con pagar al demandante la suma de
US$ 12 466,13, más intereses legales, costas y costos.
El 11 de julio de 2001, el Quincuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima requirió al señor Guijon para que en el término de cinco días señale

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