Sentencia nº 000647-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente258938-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0647-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 258938-2005
1-10
SOLICITANTE : TECNOSANITARIA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 21
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia.
Lima, tres de abril del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de octubre del 2005, Tecnosanitaria S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por la denominación OMEGA escrita en
letras características en color blanco con un fondo de color celeste, donde la
letra O es la letra omega del alfabeto griego; conforme al modelo, para
distinguir accesorios y complementos para baños, tales como, papeleras,
jaboneras, distribuidores de jabón, toalleros y servilleteros, de la clase 21 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 4090-2006/OSD-INDECOPI de fecha 22 de marzo del
2006, la Oficina de Signos Distintivos suspendió el trámite en curso, toda vez
que se encontraba pendiente la resolución referida a la solicitud de registro de
la marca OMEGA REAL y logotipo.
Mediante Resolución 21113-2006/OSD-INDECOPI de fecha 20 de
diciembre del 2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Teniendo en cuenta que ya existe un pronunciamiento definitivo respecto
de la solicitud de registro de la marca OMEGA REAL y logotipo,
corresponde levantar la suspensión decretada.
(ii) Se ha verificado que Industrias Jireh JVH S.A. solicitó con anterioridad el
registro de la marca de producto OLLAS INDUSTRIALES OMEGA y
logotipo que distingue productos de la clase 21 de la Nomenclatura
Oficial.
(iii) Los servilleteros que se pretende distinguir con el signo solicitado se
encuentran incluidos en el género “productos para el menaje” que
distingue, entre otros, el signo solicitado con anterioridad.
(iv) La presencia en ambos signos del término OMEGA es susceptible de
producir riesgo de confusión en el público consumidor. En efecto, los

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