Sentencia nº 000271-2003/SCO de Sala concursal, 15 de Abril de 2003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1178-2002/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0271-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1178-2002/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : OSCAR MURILLO MANRIQUE (SEÑOR MURILLO)
DEUDOR : RAFAEL BERNARDO LUIS PICASSO SALINAS (SEÑOR
RAFAEL PICASSO)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A PEDIDO DE
ACREEDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PROCESAL
INTEGRACIÓN
NULIDAD
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Integrar la Resolución N° 2988-2002/CRP-ODI-CÁMARA emitida el 10
de setiembre de 2002 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara
de Comercio de Lima, calificando la apelación planteada por el señor
Rafael Bernardo Luis Picasso Salinas contra la Resolución N° 1958-
2002/CRP-ODI-CAMARA como un recurso de reconsideración, toda
vez que en la parte resolutiva del referido acto administrativo se
omitió tal calificación, pese a que en la parte considerativa del
mismo se determinó la procedencia de dicha decisión.
(ii) Declarar nula la Resolución N° 2988-2002/CRP-ODI-CAMARA antes
integrada, que calificó la apelación planteada por el señor Rafael
Picasso contra la Resolución N° 1958-2002/CRP-ODI-CAMARA como
un recurso de reconsideración y lo declaró fundado; así como de
todo lo actuado en el procedimiento con posterioridad a la emisión
de la citada resolución.
La Comisión no podía calificar el recurso interpuesto por el señor
Picasso como una reconsideración, dado que solo cabía interponer
recurso de apelación contra la Resolución N° 1958-2002/CRP-ODI-
1
El expediente relativo al procedimiento de insolvencia del señor Rafael Picasso se t ramitó inicialmente ante la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin
embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el
diario oficial El Peruano el 15 de setiembre de 2002, se dio por concluida las funciones de dicha Comisión y por
Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados
asuma la trami tación de los procedimientos conc ursales que estuvieron a su cargo. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposi ción Final de la Ley General del Sistema Concursal, esta Com isión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para
Graduados.

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