Sentencia nº 000283-2003/SCO de Sala concursal, 15 de Abril de 2003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente024-1998/CRP-ODI-CCPLL-051
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0283-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-1998-CCPLL-051
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : TABLEROS PERUANOS S.A. (TABLEROS PERUANOS)
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
ACTIVIDAD : PRODUCTOS DE MADERA Y FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE MADERA
SUMILLA: Tener por sustituida a la Superintendencia Nacional de Aduanas por
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en el procedimiento
de reconocimiento de créditos seguido frente a Tableros Peruanos S.A., al haber
operado una sucesión procesal en aplicación del inciso 2) del artículo 108° del
Código Procesal Civil. Ello, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo
Nº 061-2002-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2002,
la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso la absorción de la
Superintendencia Nacional de Aduanas por parte de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria a través de un proceso de fusión.
Lima, 15 de abril de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 24 de marzo de 2003, por el cual el Intendente de la Aduana
de Salaverry de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria informó de la absorción de la
Superintendencia Nacional de Aduanas por parte de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria a través de un proceso de fusión.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 1297-2002/CRP-ODI-TRU del 30 de setiembre de 2002,
la Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por la Superintendencia Nacional de Aduanas frente a Tableros Peruanos.
Que, por Resolución Nº 1497-2002/CCO-ODI-TRU del 29 de noviembre de 2002, la
Comisión declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la
Superintendencia Nacional de Aduanas contra la Resolución Nº 1297-2002/CRP-ODI-
TRU y, en consecuencia, reconoció a favor de dicha entidad créditos ascendentes a
S/. 47 402,00 por concepto de capital y S/. 139 416,00 por concepto de intereses
frente a Tableros Peruanos, asignando a dichos créditos el cuarto orden de
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario oficial
El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad modificó su denominación
a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad.

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