Sentencia nº 000272-2003/SCO de Sala concursal, 15 de Abril de 2003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente263-2001/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0272-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 263-2001/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE
LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ADRIANO
MORENO VILLAVICENCIO Y SONIA AYALA
OCHOA (SOCIEDAD CONYUGAL MORENO
AYALA)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A PEDIDO DE
ACREEDOR
OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN
DE INSOLVENCIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 465-2002/CRP-ODI-ULI emitida el 12
de febrero de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, que
declaró improcedente la solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris
para que se declare la insolvencia de la sociedad conyugal Adriano Moreno
Villavicencio y Sonia Ayala Ochoa, toda vez que los créditos invocados por
dicha entidad en sustento de su pedido no reúnen los requisitos de
exigibilidad y cuantía previstos en los artículos 1° y de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
Lima, 15 de abril de 2003
I. ANTECEDENTES
El 27 de noviembre de 2001, el Banco Wiese solicitó a la Comisión que declare la
insolvencia de la sociedad conyugal Moreno Ayala por mantener frente a él
créditos vencidos y exigibles por más de treinta días calendarios ascendentes a
US$ 42 202,10 por concepto de capital y US$ 28 248,00 por concepto de
intereses, derivados de la falta de pago de un pagaré y del saldo deudor de una
cuenta corriente.
Por Resolución Nº 2106-2001/CRP-ODI-UL del 11 de diciembre de 2001, la
Comisión admitió a trámite la solicitud presentada por el Banco Wiese y emplazó
a la sociedad conyugal Moreno Ayala para que, en un plazo no mayor de diez
días hábiles posteriores a la fecha de notificación de dicha resolución, acredite su
capacidad de pago respecto de las obligaciones ascendentes a US$ 42 202,10
por concepto de capital y US$ 5 245,28 por concepto de intereses, en cualquiera
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Dis posición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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