Sentencia nº 000739-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente31-2011/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA P ROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defens a de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0739-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 31-2011/CCO-S ANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : OKI CONSTRUCCIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : ANÁLISIS Y DESARROLLO DE NEGOCIOS S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5036-2011/CCO-INDECOPI del 21 de
junio de 2011 que sancionó a Análisis y Desarrollo de Negocios con una
multa ascendente a 6 (seis) UIT por incumplir con sus obligaciones como
entidad liquidadora de Oki Construcciones S.A. en Liquidación; al haber
infringido lo dispuesto en las cláusula octava del convenio de liquidación
referidas a la remisión de información y haber incumplido con solicitar la
declaración de quiebra del patrimonio de la concursada.
Lo anterior debido a que la entidad liquidadora no cumplió con remitir la
información solicitada por Banco Nuevo en Liquidación y no solicitó la
declaración judicial de quiebra del patrimonio de la concursada, en los
términos establecidos por el artículo 88.7 de la Ley General del Sistema
Concursal.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 13 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 2865-2006/CCO-INDECOPI del 24 de febrero de 2006, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró la disolución y liquidación de Oki Construcciones S.A. en
Liquidación, (en adelante, Oki Construcciones). En reunión de junta de
acreedores del 6 de julio de 2006, se designó a Análisis y Desarrollo de
Negocios S.A.C., (en adelante, ADN) como entidad liquidadora y se suscribió
el convenio de liquidación respectivo.
2. Por Resolución 2716-2011/CCO-INDECOPI del 4 de abril de 2011, la
Comisión dispuso el inicio de un procedimiento sancionador contra ADN por
los siguientes:
(i) el presunto incumplimiento de lo dispuesto en cláusula octava del
convenio de liquidación de Oki Construcciones. De acuerdo con lo
manifestado por Banco Nuevo Mundo en Liquidación, la referida entidad
liquidadora no había cumplido con atender los requerimientos de
información que le remitió el 24 de abril y el 25 de mayo de 2009; y,

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