Sentencia nº 000721-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1570-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0721-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1570-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
DENUNCIANTE : RICARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCÍA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN AUTOMOTRIZ DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIV. ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, al haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió
con entregar al denunciante las placas de rodaje de su vehículo, pese a que
este canceló el servicio.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 13 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de mayo de 2010, el señor Ricardo Alejandro Rodríguez García (en
adelante, el señor Rodríguez) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur a la Asociación Automotriz del Perú1 (en
adelante, la Asociación) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. Señaló que la denunciada no habría cumplido con
la entrega de placas de rodaje correspondientes a su vehículo con placa de
rodaje A1V-3823, solicitadas el 22 marzo de 2010, pese a que había
cancelado S/. 115,38. Por ello, solicitó que la Comisión ordene la entrega de
las referidas placas.
2. Por Resolución 2 del 21 de setiembre de 2010, se declaró la rebeldía de la
Asociación, debido a que no presentó sus descargos en el plazo otorgado
para ello.
3. Mediante Resolución 1894-2011/CPC del 14 de julio de 2011, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)
resolvió lo siguiente:
1 RUC 20101973922. Domicili o Fiscal: Av. Dos de Mayo Nº 299, Urb. Orrantia, S an Isidro.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fu e aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 Vehículo marca Ford, m odelo Taurus.

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