Sentencia nº 002657-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente731-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2657-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 731-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : C.E.P. NUESTRA SEÑORA DEL DIVINO CORAZÓN
S.A.C.
MATERIAS : CUOTAS EXTRAORDINARIAS
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
la denunciada, al haber quedado acreditado que: (i) requirió el pago de
cuotas extraordinarias por los conceptos “Cuaderno de Control” y “Libreta
de Notas”; y, (ii) condicionaba la prestación del servicio educativo al pago de
las pensiones de enseñanza.
SANCIÓN: 0,85 UIT
Lima, 5 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 31 de mayo de 2011, la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur inició de oficio un procedimiento contra C.E.P.
Nuestra Señora del Divino Corazón S.A.C.1 (en adelante, el Colegio) por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), pues en la inspección realizada el 16
de febrero de 2011 se constató que: (i) requería el pago de cuotas
extraordinarias por los conceptos “Cuaderno de Control” y “Libreta de Notas”;
y, (ii) condicionaba la prestación del servicio educativo al pago de las
pensiones de enseñanza.
2. En sus descargos, el Colegio señaló que el pago por los conceptos
“Cuaderno de Control” y “Libreta de Notas” fue debidamente informado a los
padres de familia durante el proceso de matrícula y tenía por finalidad
solventar el costo de impresión de los materiales educativos, no obstante,
procedió a devolver el pago que efectuaron por tales conceptos. Por otro
lado, indicó que no suspendió el servicio educativo ante la falta de pago de
las pensiones, lo cual se encontraría demostrado en el hecho de no haber
recibido ninguna denuncia por parte de algún padre de familia. Sin perjuicio
de ello, indicó que procedió a modificar el documento “Compromiso de Pago”
que fue entregado a los padres de familia, de modo que en éste ya no se
1 RUC 20506 874492. Domicilio: Av. César Canevaro 1045, Lince, Lima.

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