Sentencia nº 002675-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1523-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2675-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1523-2011/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N°1
DENUNCIANTE : ROSARIO ALICIA MUÑOZ HERNÁNDEZ
DENUNCIADA : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión contra la
Resolución 1745-2012/CPC, pues no sustentó la existencia de errores de
derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto
administrativo.
Lima, 5 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de octubre de 2011, la señora Rosario Alicia Muñoz Hernández (en
adelante, la señora Muñoz) denuncio a Telefónica Móviles S.A. (en adelante,
Movistar)1 ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N°3 (en adelante, el ORPS), por infracción del
artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. La señora Muñoz señaló que, el 11 de julio de 2011, adquirió de Movistar un
Smartphone Samsung Galaxy S, por el monto de S/. 1 459,00, el cual
presentó fallas (recalentamiento, congelamiento de pantalla y poca duración
de batería) desde un inicio, la cuales no pudieron ser reparadas.
3. Mediante Resolución 1532-2011/PS3 del 2 de diciembre de 2011, el ORPS
declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Muñoz contra
Movistar, por infracción del artículo 19° del Código, al considerar que la
denunciante no había acreditado que las fallas hubieran persistido luego de
la reparación efectuada por la denunciada.
4. El 21 de mayo de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur N°1 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución 1745-
2012/CPC, mediante la cual revocó el pronunciamiento emitido por el ORPS
y, reformándolo, declaró fundada la denuncia contra Movistar, por infracción
del artículo 1 del Código, al considerar que la Orden de Ingreso al Servicio
Técnico de Anovo FRN112452 de fecha 29 de octubre de 20112, presentada
1 RUC 20100199158 y con dom icilio fiscal en Calle Schell 310, Miraflores, Lima, Lim a.
2 En la foja 28 del expediente.

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