Sentencia nº 000725-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente01-2010/CEB-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0725-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1-2010/CEB-IND ECOPI-AQP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJÍA
MARTA VIOLETA SOCORRO FRANCO DE
ZIMMERMANN
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0421-2010/INDECOPI-AQP del 22
de junio de 2010, en el extremo que declaró que los cobros por
estacionamiento vehicular efectuados como condición para el acceso a
la Playa Primera de la Municipalidad Distrital de Mejía constituyen una
barrera burocrática ilegal que contraviene el Decreto Legislativo 776
Ley de Tributación Municipal.
La ilegalidad se sustenta en que los cobros fueron exigidos por la
entidad denunciada como condición para permitir el ingreso a la Playa
Primera de quienes acudían con sus vehículos, gravando así su libre
ingreso y tránsito consagrado en el artículo 61 del Decreto Legislativo
776. Además, ha quedado acreditado que a la fecha de realizada la
inspección en que se constató el cobro, la Municipalidad Distrital de
Mejía no había aprobado la ordenanza que establecía la tasa por
estacionamiento cuestionada.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 0421-2010/INDECOPI-AQP del 22
de junio de 2010, en el extremo que sancionó a la señora Marta Violeta
Socorro Franco de Zimmermann –en su calidad de alcaldesa de la
Municipalidad Distrital de Mejía y funcionaria responsable de la
imposición de la barrera burocrática ilegal– con una multa de tres (3)
Unidades Impositivas Tributarias; y, reformando, se le impone una
sanción de una (1) Unidad Impositiva Tributaria. La razón es que la
conducta cuestionada no tuvo la duración indicada por la primera
instancia y, además, no se ha configurado un supuesto de reincidencia,
al ser la primera vez que la señora Marta Franco de Zimmermann es
sancionada por efectuar cobros en contravención del artículo 61 del
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 21 de marzo de 2011

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