Sentencia nº 000168-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente204278-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0168-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 204278-2004
1-10
SOLICITANTE : GOOD FOODS S.A.
OPOSITORA : COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Denominaciones cortas
Lima, veintidós de febrero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de marzo del 2004, Good Foods S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto DUTCH, para distinguir chocolate solo o combinado y cocoa, de
la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de mayo del 2004, Compañía de Galletas Noel S.A. (Colombia)
formuló oposición manifestando que:
(i) Es titular de la marca de producto DUX, para distinguir productos de la clase
30 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado N° 50816.
(ii) El signo solicitado no satisface los requisitos de registrabilidad de ley.
(iii) Basta efectuar una simple comparación entre el signo solicitado y la marca
registrada para determinar que existe confusión tanto a nivel gráfico como
fonético, pues ambos signos son denominativos y están conformados por
monosílabos que resultan similares entre sí. Además, ambos signos se
inician con las mismas letras (D y U); y el sonido de la letra X de la marca
registrada es fonéticamente similar a la pronunciación de la terminación TCH
en el signo solicitado.
(iv) La solicitante se ha limitado a tomar la marca registrada DUX y ha procedido
a sustituir la letra X final por las consonantes T y CH, manteniendo intacto el
resto de la estructura gramatical, logrando así crear un signo engañoso, como
lo es DUTCH, que resulta ser similar a la marca DUX.
(v) Los signos en cuestión serán recordados en forma imperfecta e incompleta y,
en los casos en los que el consumidor advierta que se trata de signos en rigor
distintos, podrá pensar también que éstos son derivados entre sí, toda vez
que comparten el elemento principal.
(vi) El signo solicitado no lograría diferenciar sus productos de aquéllos que
distingue la marca solicitada, ya que carece de distintividad.
(vii) Tratándose de signos destinados a distinguir productos de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial, el consumo de los mismos es masivo y, por esa razón,
las posibilidades de confusión entre signos similares se presentan con más
frecuencia que si se tratara de signos referidos a productos pertenecientes a
otras clases.

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