Sentencia nº 000022-2004/SCO de Sala concursal, 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala concursal
Expediente030-2001/03-03/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0022-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 030-2001-03-03/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
1
ACREEDOR : NISSAN MAQUINARIAS S.A. (NISSAN)
DEUDOR : SERVICIO AUTOMOTRIZ CAÑETE S.A. (SACASA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES
COSA DECIDIDA
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA
AUTOMOTORES
SUMILLA: El plazo para la interposición de medios impugnatorios es
perentorio en vista de la necesidad de otorgar seguridad jurídica a los
administrados respecto de las decisiones emanadas de la autoridad
concursal. Las resoluciones que no hubiesen sido cuestionadas por medio
de un recurso y que, por tanto, quedaron consentidas, no pueden ser
modificadas pues adquieren la calidad de cosa decidida en sede
administrativa.
Lima, 23 de enero de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0656-2002/CCO-ODI-UDP del 15 de octubre de 2002, la
Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por Nissan frente a
Sacasa
2
ascendentes a US$ 20 836,25 por capital derivados de nueve letras de
cambio
3
. Asimismo, declaró que a estos créditos les correspondía el tercer orden
1
El trámite del presente procedimiento fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de I NDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, l as funciones de dicha Comisión f ueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Desc entralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, disposit ivo legal publicado en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en
Lima.
2
Por Resolución N° 1023-2001/CRP-ODI-CCPL del 7 de marzo de 2001, la Comisión declaró la insolvencia de Sacasa. El
23 de julio de 2001 se hizo pública dicha situación, notificándose a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento
de sus créditos. El 4 de junio de 2002, la Junta de Acreedores de Sacasa acordó la disolución y liquidación de la
empresa.
3
Dichas cambiales son las siguientes:
LETRA DE CAMBIO
EMISIÓN VCTO CAPITAL
MM-0008-98 02.01.98 03.06.98 1 363,69
MM-0009-98 02.01.98 03.07.98 2 434,07
MM-0010-98 02.01.98 03.08.98 2 434,07
MM-0011-98 02.01.98 02.09.98 2 434,07
MM-0012-98 02.01.98 02.10.98 2 434,07

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