Sentencia nº 001591-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente137-2005/03-39/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1591-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 137-2005-03-39/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR: GRUPASA GRUPO PAPELERO S.A. (GRUPASA)
DEUDOR: TRUPAL S.A. (TRUPAL)
MATERIA: DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
EXISTENCIA Y CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
Lima, 16 de octubre de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1684-2006/CCO-INDECOPI del 3 de febrero de 2006, la
Comisión declaró infundada la solicitud presentada por Grupasa para el
reconocimiento de créditos frente a Trupal1 ascendentes a US$ 165 749,91 por
capital más los intereses respectivos, derivados de la falta de entrega de papel
corrugado medio por cuyo valor Grupasa habría cancelado la suma antes
indicada a la empresa concursada. En sustento de dicho pronunciamiento, la
Comisión señaló que los recibos de transferencia bancaria que Grupasa adjuntó
a su solicitud constituyen reportes de parte que no acreditan el ingreso efectivo
del monto alegado por dicha empresa a Trupal.
El 22 de febrero de 2006, Grupasa apeló la referida resolución2, por considerar
que los recibos de transferencia bancaria presentados no constituyen
documentación de parte sino documentos emitidos por la entidad financiera en
mérito al abono del monto alegado por Grupasa, los cuales acreditan la
existencia de los créditos invocados.
El 8 de setiembre de 2006, Trupal absolvió el traslado de la apelación
interpuesta por Grupasa, oportunidad en la cual señaló lo siguiente: (i) debió
declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación, toda vez que, según lo
manifestado por la empresa concursada, Grupasa debió cumplir con pagar el
reintegro de la tasa respectiva en la fecha en que presentó su recurso y no en
un momento posterior; y, (ii) los reportes bancarios presentados por Grupasa no
generaban certeza respecto del ingreso efectivo de los montos invocados por
1 Por aviso publicado el 1 d e agosto de 2005 en el diario of icial El Peruano, se dio a conocer el ingreso d e Trupal al
Procedimiento Concursal Ordin ario.
2 Grupasa interpuso recurso d e reconsideración. Sin embarg o, la Comisión calificó dic ho recurso como uno d e
apelación, lo concedió y dispus o la elevación de los actuados a la Sala.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR