Sentencia nº 001596-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente042-2002/CCO-ODI-TRU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1596–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 042-2002/CCO-ODI-TRU
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : JOSÉ ANDRÉS RICARDO QUEZADA SALAS Y
OTROS TRABAJADORES (LOS TRABAJADORES)
DEUDOR : EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A.A.
(AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE)
IMPUGNANTE : SEGUNDO RICARDO SEMINARIO VIZCONDE
(SEÑOR SEMINARIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PROCESAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
Lima, 16 de octubre de 2006
ANTECEDENTES
El numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 280271, publicada el 18 de julio de 2003,
dispuso que, a partir de la vigencia de dicha ley y por el lapso de doce (12)
meses, los acreedores no podrán iniciar contra las empresas agrarias
azucareras ninguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley
27809, Ley General del Sistema Concursal, señalando además que
quedaban suspendidos en el estado en que se encuentren los procesos
concursales iniciados contra dichas empresas después de la entrada en
vigencia del Decreto Supremo N° 058-982.
1 Artículo 4°. - Protección patrimonial.-
4.1. A partir de l a vigencia de la presente Ley y por el lapso de doce (12) m eses, quedan suspendidas la ejecución de
medidas cautelares, garantías reales o p ersonales y similares s obre los activos de las empresas agrarias azucareras
en las que el Est ado tiene participación accionaria y que, a la fecha de ent ra en vigencia de la presente Ley, n o hayan
transferido m ás del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya s ea mediante venta de acciones o emisión de
nuevas acciones. Los embargos preventivos o definitivos en forma de inscripción sobre los bienes inmuebles o
muebles r egistrables, así como las garantías reales continuarán inscritas pero no podrán ser materia de ejecución.
Durante el ref erido periodo, los acreedor es no podrán iniciar c ontra las empresas agr arias azucareras ninguno de los
procedimientos concursales establecidos en la Ley N° 27809.
Asimismo, quedan suspendidos en el estado en que se encuentren l os procesos concursales inici ados después de la
entrada en vigencia del Decret o de Urgencia N° 058-98.
(…)
2 Articulo 4° . - extiéndase hasta el 31 de marzo de 199 9 lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 036-
98.
Durante el referido plazo, no podrán inic iarse contra las empresas compr endidas en el alcance de la referi da norma
legal, las solicitudes de declaratoria de insolvencia c ontempladas en el Decreto Legislativo N° 865- L ey de
Reestructuración Empresarial.

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