Sentencia nº 001581-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente683-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1581-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 683-2006/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : LUCIANA MARÍA TOLEDO ARBURÚA (LA
SEÑORA TOLEDO)
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ
(INTERBANK)
ECKERD PERÚ S.A. (INKAFARMA)
ESTACIÓN LOS JARDINES E.I.R.L. (LOS
JARDINES)
IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C. (HIRAOKA)
INVERSIONES KIYASHI S.A. (ROKYS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
SUMILLA: en el procedimiento por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor seguido por la señora Toledo contra Hiraoka,
esta Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 1394-2006/CPC, toda
vez que se ha acreditado que dicho establecimiento comercial no
verificó la identidad del usuario de la tarjeta de crédito, según los
parámetros exigidos por el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 16 de octubre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 24 de marzo de 2006, la señora Toledo denunció a Interbank, Inkafarma,
Los Jardines, Hiraoka y Rokys por presunta infracción a la Ley de Protección
al Consumidor. Señaló que extravió su tarjeta de crédito American Express,
procediendo a su bloqueo. Sin embargo, ya se habían efectuado consumos
fraudulentos en algunos establecimientos afiliados a dicha tarjeta.
En sus descargos, los establecimientos comerciales denunciados alegaron
que sus trabajadores cumplieron con identificar al consumidor, toda vez que
le solicitaron su documento de identidad y la respectiva tarjeta de crédito.
Agregaron que, en tanto la tarjeta se encontraba activa, procesaron los
consumos realizados con ella.
Mediante Resolución Nº 1394-2006/CPC del 2 de agosto de 2006, la
Comisión aprobó el desistimiento de la pretensión respecto de Inka Farma,
Los Jardines y Rokys. Asimismo, se declaró infundada la denuncia contra de
Interbank. De otro lado, se declaró fundado el procedimiento iniciado en
contra de Hiraoka por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al

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