Sentencia nº 000451-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Abril de 2001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9874506-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 451-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9874506
1-6
SOLICITANTE : ALBINO CANALES CANALES
Norma aplicable - Registro de nombre comercial - Pruebas de uso
Lima, treinta de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de noviembre de 1998, Albino Canales Canales (Perú) solicitó el
registro del nombre comercial CONFECCIONES CARAVANA JEANS para distinguir
actividades económicas relacionadas con la comercialización de prendas de vestir
de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, señalando como fecha de primer uso el 29
de octubre de 1993.
Mediante Resolución N° 3644-1999/OSD-INDECOPI de fecha 31 de marzo de 1999,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Señaló que del
Informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca CARAVANA que
distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo
solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente semejante, debido a que ésta se
encuentra íntegramente incluida en el signo CONFECCIONES CARAVANA JEANS,
siendo que ambos signos presentan el mismo número de letras y consonantes,
difiriendo en la inclusión de las palabras CONFECCIONES y JEANS, las mismas
que no pueden ser consideradas al momento de realizarse el cotejo entre los signos
en conflicto, debido a que son términos de uso común en la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, además que ambos signos están referidos a productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 23 de abril de 1999, Albino Canales Canales interpuso recurso de
apelación manifestando que ha presentado copia de una factura emitida el 29 de
octubre de 1993 - que indica la fecha del primer uso del nombre comercial solicitado
- por lo que su derecho nace con anterioridad a la fecha en la que se otorgó el
registro de la marca CARAVANA. En ese sentido, señaló que el registro de dicha
marca deviene en nulo, razón por la cual está solicitando la nulidad de ésta en otro
procedimiento.
Mediante proveído de fecha 4 de agosto de 1999, la Secretaría Técnica de la Sala
de Propiedad Intelectual solicitó a Albino Canales Canales se sirva presentar
documentos que acrediten el uso constante y vigente de la denominación
CONFECCIONES CARAVANA JEANS como nombre comercial.
Mediante Resolución N° 040-2000/TPI-INDECOPI de fecha 13 de enero del 2000, la
Sala de Propiedad Intelectual suspendió la tramitación del presente expediente,
hasta que se resuelva el expediente N° 9983841 (correspondiente a la solicitud de
nulidad) iniciado por Albino Canales Canales.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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