Sentencia nº 000219-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente064-1999/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0219-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-1999/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR :
COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACIFICO S.A. EN
LIQUIDACIÓN (CEPSA)
APELANTE : PEPSICO INC. SUCURSAL PERÚ (PEPSICO)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES
OBSERVACIÓN DE ACUERDOS
FACULTADES DE LA COMISIÓN
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
NULIDAD DEL CONCESORIO
INTEGRACIÓN
ACTIVIDAD :
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Integrar la Resolución N° 0677-2002/CRP-ODI-CCL del 11 de abril de
2002, declarando que no correspondía decretar la nulidad de oficio
de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores de Cepsa en
reunión realizada el 20 de marzo de 2002, reanudada el 27 de marzo
del mismo año, toda vez que en la parte resolutiva del citado acto
administrativo se omitió tal declaración, pese a que en la parte
considerativa del mismo se determinó que los acuerdos antes
referidos no adolecían de vicio alguno que afectara su validez.
(ii) Declarar improcedente la apelación planteada por Pepsico contra la
Resolución N° 0677-2002/CRP-ODI-CCL, en el extremo apelado e
integrado por el presente acto administrativo, por el cual la Comisión
declaró que no correspondía decretar la nulidad de oficio de los
acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores de Cepsa del 20 de
marzo de 2002, reanudada el 27 de marzo del mismo año. Ello, toda
vez que la decisión de la Comisión de no ejercer su facultad para
declarar de oficio la nulidad de acuerdos adoptados en Junta de
Acreedores no afecta ningún derecho subjetivo de las partes
intervinientes en el procedimiento, por lo que no procede tramitar
impugnaciones contra el pronunciamiento que la autoridad
concursal emite en tal sentido.
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Cepsa fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo,
por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial
El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. En atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El
Peruano de fecha 8 de agosto de 2002 y con vigencia a partir del 7 de octubre de 2002, la citada Com isión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

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