Sentencia nº 000221-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente067-2001/03-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0221-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 067-2001-03-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – PERÚ
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : JULIA ELIA ESTELA BENAVIDES (SEÑORA ESTELA)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Tener por sustituido al Banco Santander Central Hispano – Perú
por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento de declaración de
insolvencia de la señora Julia Elia Estela Benavides, al haber operado una
sucesión procesal en aplicación del inciso 2) del artículo 108° del Código
Procesal Civil. Ello, teniendo en cuenta que por Resolución SBS N° 246-2003
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2003, la
Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la absorción del Banco
Santander Central Hispano Perú por parte del Banco de Crédito del Perú
mediante una operación de fusión.
Lima, 28 de marzo de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 13 de marzo de 2003, por el cual BCP comunicó que por
Resolución Nº 246-2003 emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros (en
adelante SBS) y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2003,
se le autorizó la fusión por absorción celebrada entre su empresa y el Banco
Santander y, por tanto, solicitó que le sea remitida toda notificación referida a los
procedimientos en que intervenga dicha entidad bancaria ante esta instancia
administrativa.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 0197-2002/CRP-ODI-UL del 22 de enero de 2002, la
Comisión reconoció los créditos invocados por Banco Santander frente a la
señora Estela, ascendentes a US$ 28 769,47 por concepto de capital, asignando
a dichos créditos el quinto orden de preferencia;
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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