Sentencia nº 000224-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Marzo de 2003
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 103-2000/03-07/CRP-INDECOPI-PUCP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0224-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 103-2000-03-07/CRP-INDECOPI-PUCP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
1
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – PERÚ
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : CONTINENTAL S.A. (CONTINENTAL)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Tener por sustituido al Banco Santander Central Hispano – Perú
por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento de reconocimiento de
créditos que aquella entidad inició frente a Continental S.A., al haber
operado la sucesión procesal en aplicación del inciso 2) del artículo 108° del
N° 246-2003 publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de 2003,
la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la absorción del Banco
Santander Central Hispano – Perú por parte del Banco de Crédito del Perú
mediante una operación de fusión.
Lima, 28 de marzo de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 13 de marzo de 2003, por el cual BCP comunica que por
Resolución SBS N° 246-2003 emitida por la Superintendencia de Banca y
Seguros (en adelante, SBS), y publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de
marzo de 2003, se le autorizó absorber por fusión al Banco Santander y, por
tanto, solicita que le sea remitida toda notificación referida a los procedimientos en
que intervenga dicha entidad bancaria ante esta instancia administrativa.
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones números 2041-1998/CSM-INDECOPI y 2044-1998/CSM-
INDECOPI del 28 de octubre de 1998 se reconocieron los créditos ascendentes a
US$ 163 485,95 y US$ 39 528,61 por concepto de capital que mantenían el
Banco Santander y Bancosur, respectivamente, frente a Continental. Por
Resolución N° 0791-2000/CRP-INDECOPI del 22 de febrero de 2000 se
reconoció como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor de Bancosur al
Banco Santander, excluyéndose a aquél de la relación de acreencias de
Continental;
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
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