Sentencia nº 000832-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2008/CLC(INCIDENTE DE CONFIDENCIALIDAD)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0832-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2008/CLC
(Incidente de Confidencial idad)
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA
LIBRE COMPETENCIA
SOLICITANTE : UNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A.
IMPUGNANTE : CEMEX PERÚ S.A.
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
CONFIDENCIALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 043-2012/CLC-INDECOPI del 28 de
agosto de 2012 en el extremo que declaró confidencial los siguientes
documentos: (i) el listado de las actividades de publicidad de Unión Andina
de Cementos S.A.A., desde setiembre de 2007 a diciembre de 2009; y, (ii) el
cuadro que evidencia la forma en que se manifestó a la competencia para
dicha empresa (según tipo, marca y formato de presentación del cemento,
zona y periodo de competencia).
La información señalada en el numeral (i) evidencia la evolución de la
estrategia de publicidad y marketing, así como las razones que llevaron a la
solicitante a implementarla, lo cual califica como un secreto comercial y
cumple con las condiciones para otorgarle tratamiento confidencial.
De otro lado, la información señalada en el numeral (ii) califica como un
secreto comercial en la medida que constituye una investigación de las
condiciones de competencia en el mercado en el que participa la empresa, lo
cual sirve como insumo para la solicitante en la elaboración de sus políticas
comerciales. Por ello, su difusión a terceros podría generar una ventaja
comercial a sus competidores no sólo por el acceso a dicha información,
sino también por el hecho de que se beneficiarían –por medios distintos a la
eficiencia económica– de la inversión realizada por Unión Andina de
Cementos S.A.A. para acceder a aspectos relevantes de las condiciones del
mercado donde compiten.
Lima, 21 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 004-2010/ST-CLC-INDECOPI del 25 de marzo de 2010, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en
adelante, la Comisión), imputó a Unión Andina de Cementos S.A.A.1 (en lo
1 Antes, Cementos Lima S.A. A.

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