Sentencia nº 000855-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0112-2011/CCO-INDECOPI-03-09
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0855-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0112-2011/CCO-I NDECOPI-03-09
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN
DEL PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDORA : LUISA ELENA GUINAND QUINTERO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 4694-2012/CCO-INDECOPI
del 8 de agosto de 2012, que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por la señora Luisa Elena Guinand
Quintero frente a Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. en
Liquidación, en atención a que este Colegiado ha verificado que la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Sur no precisó cuáles eran los
elementos de duda que ameritaban una investigación al amparo de lo
dispuesto por el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 079-97-TDC y el artículo 38.5 de la Ley General del Sistema
Concursal y, REFORMÁNDOLA, se dispone que la mencionada autoridad
concursal emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicha solicitud.
Lima, 23 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de mayo de 2010, la señora Luisa Elena Guinand
Quintero (en lo sucesivo, la señora Guinand) y otros acreedores solicitaron
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el inicio del procedimiento concursal ordinario de Sociedad de
Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. (en adelante, Somex) alegando que
esta le adeudaba créditos vencidos y exigibles por más de treinta (30) días
calendario ascendentes a S/. 2 684 015,00 y S/. 1 490 000,00 por capital y
US$ 570 744,98 y S/. 252 592,10 por intereses, derivados de diversos
préstamos efectuados a favor de la referida deudora y la ejecución de
garantías constituidas a su favor.
2. En dicha oportunidad, la señora Guinand, solicitó el reconocimiento de créditos
ascendentes a US$ 90 000,00 por capital y US$ 17 388,51 por intereses. A
efectos de acreditar su posición, la señora Guinand presentó copia de la
siguiente documentación: i) una (1) constancia de depósito en efectivo de la
suma de US$ 20 000,00 efectuado a favor de Somex el 25 de marzo de 2008;
ii) una (1) constancia de depósito en efectivo de la suma de US$ 10 000,00
efectuado a favor de Somex el 1 de agosto de 2008 en la cuenta que mantiene

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