Sentencia nº 001503-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente336104-2007/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1503-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 336104-2007
1-19
ACCIONANTE : ELITE LATINA S.A.C.
EMPLAZADA : YOCO S.A.C.
Nulidad de acto administrativo: No corresponde - Acción de cancelación –
Causas que justifican la falta de uso de la marca
Lima, doce de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre de 2007, Elite Latina S.A.C. (Perú) solicitó la
cancelación por falta de uso de la marca de servicio VICTORIA´S (Certificado N°
26663), registrada a favor de Yoco S.A.C., para distinguir servicios de la clase 41
de la Nomenclatura Oficial, por cuanto la referida marca no ha sido usada por su
titular o licenciatario o persona autorizada alguna en los últimos tres años.
Señaló que ostenta legítimo interés, debido a que desea registrar la marca
MISS LA VICTORIA para distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 2 de abril de 2008, Yoco S.A.C. (Perú) absolvió el traslado de la
acción de cancelación manifestando lo siguiente:
i) Su empresa, hasta la fecha y por diversas circunstancias, no ha variado
aún su objeto social para realizar actividades pertenecientes a la clase 41
de la Nomenclatura Oficial que distingue la marca VICTORIA´S materia de
cancelación, siendo el cambio del objeto social, decisión de sus accionistas
y no de su empresa, por lo que se ha visto imposibilitada de usar la marca.
ii) Dado que se ha visto imposibilitada de desarrollar cualquier actividad
prevista en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, el mismo resulta motivo
justificado para no haber usado la marca VICTORIA´S y por ende la
solicitud de cancelación de la referida marca debe ser desestimada.
iii) De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y 22 de la Ley General de
Sociedades la sociedad no puede dedicarse a ninguna otra actividad
distinta a la prevista en su objeto social y la sociedad es independiente de
sus socios.
iv) Los apoderados de la accionante han adjuntado un poder general donde
sólo se les faculta a gestionar la cancelación de la marca; sin embargo, no
se les ha facultado expresamente para solicitar la cancelación de la marca;
por lo que en aplicación del principio de literalidad, solicita que se declare
inadmisible la presente acción de cancelación.
Adjuntó medios probatorios destinados a acreditar sus argumentos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1503-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 336104-2007
2-19
Mediante proveído de fecha 3 de abril de 2008, la Primera Instancia, a fin de
proveer el escrito de fecha 2 de abril de 2008, requirió a la emplazada a efectos
de que cumpla con presentar copia del escrito y de los recaudos para la otra
parte, para ser absuelto dentro del plazo de 2 (dos) días de notificado, bajo
apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito.
Mediante proveído de fecha 19 de mayo de 2008, la Primera Instancia:
- Habiendo verificado que la emplazada no ha cumplido con absolver, dentro
del plazo otorgado, el mandato de fecha 3 de abril de 2008 y habiendo
vencido el plazo para tal efecto, tuvo por no presentado el escrito de fecha 2
de abril de 2008.
- Asimismo, habiéndose verificado que el plazo para contestar la acción de
cancelación venció el 11 de abril de 2008; en consecuencia, pasó el
expediente a resolver al no haber cumplido la emplazada con contestar la
acción de cancelación dentro del plazo de ley.
Mediante proveído de fecha 27 de junio de 2008, la Primera Instancia, habiendo
verificado que la emplazada no fue debidamente notificada con el proveído de
fecha 3 de abril de 2008, dispuso que se notifique dicha providencia al domicilio
consignado por la emplazada en su escrito de fecha 2 de abril de 2008 y; en
consecuencia, dejó sin efecto el proveído de fecha 25 de abril de 2008, mediante
el cual se tiene por no contestada la acción de cancelación y se dispone que
pase el expediente a resolver.
Con fecha 4 de julio de 2008, Yoco S.A.C. presentó copia de su escrito de fecha
2 de abril de 2008, por el cual absolvía el traslado de la acción de cancelación,
para ser notificado a la accionante.
Mediante proveído de fecha 25 de julio de 2008, la Primera Instancia:
- Tuvo por absuelto el mandato de fecha 3 de abril de 2008 y por contestada la
acción de cancelación, pasando el expediente a resolver.
- Determinó no ha lugar a la solicitud de que se declare inadmisible la acción
de cancelación, toda vez que de conformidad con el artículo 173 del Decreto
Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, la solicitud de cancelación
deberá cumplir con las siguientes formalidades: i) La identificación correcta
del expediente; ii) el nombre y domicilio de la persona que presenta la
observación (debió decir cancelación); iii) poder que acredite la
representación que se invoca; iv) los fundamentos en que se sustente la
observación (debió decir cancelación); v) el ofrecimiento de las pruebas que
se deseen hacer valer y;vi) el comprobante de pago de los derechos
respectivos.

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