Sentencia nº 001541-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente361-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1541-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 361-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : AUGUSTO ROLANDO RODRÍGUEZ MOZO
DENUNCIADO : INFORMA DEL PERÚ, INFORMACIÓN ECONÓMICA
S.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : BANCA CENTRAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Informa del Perú, Información
Económica S.A., al haber quedado acreditado que registró en su base de
datos al denunciante como deudor de entidades financieras con las que este
no mantuvo relación comercial alguna.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 23 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2010, el señor Augusto Rolando Rodríguez Mozo (en
adelante, el señor Rodríguez) denunció a Banco de la Nación, Banco
Financiero del Perú y Banco de Comercio ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor1, asegurando que lo reportaron indebidamente ante la central de
riesgos privada Informa del Perú, Información Económica S.A.2 (en adelante,
Informa del Perú) por deudas que no reconoce haber contraído, en tanto que
no mantuvo relación crediticia con tales entidades financieras. Adjuntó copia
del respectivo reporte del 17 de septiembre de 2010.
2. En su defensa, las entidades bancarias negaron haber reportado al señor
Rodríguez alegando que no constituía cliente de sus empresas. Por el
contrario, aseguraron haber reportado al señor Rafael Sánchez Romero,
quien adeudaba a dichas entidades financieras y cuyos dígitos de su DNI
resultaban similares a los del documento de identidad del denunciante, por lo
que Informa del Perú era responsable por su confusión.
1 Cuyo Texto Único Ordenado fu e aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
2 RUC: 20 504734146, con domicilio fiscal en Av. Juan d e Arona 187, Interior 303, Dis trito de S an Isidro,
Departamento y Provincia de Lim a.

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