Sentencia nº 001539-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1284-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1539-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1284-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JAVIER ALBERTO RENGIFO CUBILLOS
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo apelado
que declaró fundada la denuncia y, reformándola, se declara infundada la
misma, al haber quedado acreditado que el denunciado no tenía la
obligación de informar la Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) al
denunciante, por tratarse de un crédito obtenido mediante la entrega de una
tarjeta de crédito.
Lima, 23 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2011, el señor Javier Alberto Rengifo Cubillos (en
adelante, el señor Rengifo) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. -
Interbank1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Indicó que el
denunciado no contestó íntegramente su carta del 22 de agosto de 2011,
mediante la cual solicitó determinada información sobre su crédito, pues no
cumplió con informarle el sistema de amortización ni la Tasa de Costo
Efectiva Anual (TCEA) aplicable al mismo. Además, alegó que el denunciado
no estaría calculando correctamente su deuda.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que mediante carta del 19 de
setiembre de 2011 contestó la comunicación del señor Rengifo, remitiéndole
la información y documentación solicitada. Agregó que no indicó la TCEA
puesto que no se encontraba obligado a ello para el caso de las tarjetas de
crédito; y, señaló que el denunciante no proque se hubiera efectuado un
cálculo inadecuado de su deuda.
1 RUC 20100053455. Domicilio: Jr. Carlos Villarán 140. La Victoria - Lima.

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