Sentencia nº 001518-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1518-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CPC-IND ECOPI-LAL
173-2011/CPC-INDECOPI-LAL
(Acumulados)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR ANTONIO CAMPOS PONCE
DENUNCIADAS : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por el señor Víctor
Antonio Campos Ponce contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. y Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank en
atención al desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante, y a
que no se aprecia una afectación al interés general o intereses de terceros,
dejando sin efecto la Resolución 0116-2012/INDECOPI-LAL.
Lima, 23 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 15 de agosto de 2011, el señor Víctor Antonio Campos Ponce (en
adelante, el señor Campos) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) a Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Rímac) y al Banco
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank2 (en adelante, el Banco) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código). En su denuncia, señaló que:
(i) Solicitó a Rímac y al Banco, respectivamente, copia de los documentos
relacionados a su seguro y a su tarjeta de crédito, no obstante, no le
brindaron respuesta alguna; y,
(ii) pese a los referidos requerimientos, ambos denunciados, a través de
sus estados de cuenta, continuaban cobrándole el importe de dos
seguros, uno de los cuales nunca contrató.
1 RUC: 20100041953. Domic ilio: Calle Las Begonias N° 475, Int. P-3, San Isidro, Lima.
2 RUC: 20100053455. Domicilio: Jr. Carlos Villarán N° 140, La Victoria, Lima.

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