Sentencia nº 001547-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente097-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1547-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 097-2011/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : OSCAR BACILIO SEGURA AGUILAR
DENUNCIADO : SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. y,
reformándola, se declara fundada la misma, al no haber quedado acreditado
que el denunciante mantuviera una deuda pendiente de pago a su favor.
SANCIÓN: Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. 4 UIT
Lima, 23 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2011, el señor Oscar Bacilio Segura Aguilar (en adelante, el
señor Segura) denunció, entre otros, a Servicios, Cobranzas e Inversiones
S.A.C.1 (en adelante, SCI) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infringir el Código de
Protección y Defensa del Consumidor, debido a que SCI le estaba
requiriendo el pago de una deuda pendiente de pago que no reconocía, pues
no cumplió con remitirle la documentación que acreditara el origen de esta2.
2. En sus descargos, SCI señaló que el denunciante era cliente del Banco
Wiese Sudameris y como consecuencia de esta relación contrajo una deuda
con dicha entidad financiera, la misma que no fue cancelada por el señor
Segura. Precisó que dicho Banco le cedió el crédito a cargo del denunciante
y como consecuencia de ello es que le ha requerido el pago del saldo deudor.
3. Mediante Resolución 1886-2011/INDECOPI-LAM del 11 de noviembre de
2011, la Comisión resolvió declarar infundada la denuncia contra SCI por
infracción del artículo 1 del Código de Protección y Defensa del
1 RUC: 2 0462527137. Domicilio señalado en el procedimiento en C alle San José 791, Chiclayo, Departamento de
Lambayeque.
2 La denuncia también fue int erpuesta contra Scotiabank Perú S.A.A., M iranda Cobranza & Servicios S.A.C. y
Asesores Consultores Ec an & Asociados S.C.R.L.; sin embargo, dichos administrados no son parte del
procedimiento en esta instancia.

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