Sentencia nº 001545-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2451-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1545-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2451-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : CARMEN JULIA LEONOR CORZO MARTÍNEZ DE
BERGERIE
WALTER HUMBERTO BERGERIE CORZO
WALTER RAÚL BERGERIE VILLARÁN
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaro fundada la
denuncia y, reformándola, se declara infundada, toda vez que no quedó
acreditado que los denunciantes instruyeran al denunciado una forma
distinta de pago del impuesto de alcabala al que efectivamente realizó.
Lima, 23 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2010, la señora Carmen Julia Leonor Corzo Martínez de
Bergerie, del señor Walter Humberto Bergerie Corzo y el señor Walter Raúl
Bergerie Villarán (en adelante, los señores Bergerie) denunciaron a Banco
Continental S.A.1 (en adelante, el Banco) por infringir el artículo 8° del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en atención a los hechos
que se describen a continuación:
(i) El 5 de agosto de 2010, se acercaron al Banco a efectos de pagar el
impuesto de alcabala, a través de ocho formularios por un importe total
de S/. 4 800,00. Para ello, comunicaron a la cajera que cancelarían en
efectivo la suma de S/. 4 700,00 y el saldo de S/. 100,00 sería cargado
a la cuenta de ahorros de su hijo. Pese a ello, la cajera cargó a la
cuenta de ahorros el monto de S/. 4 696,00 y les informó que debían
cancelar en efectivo S/. 104,00;
(ii) ante esta situación, solicitaron la corrección de las referidas
operaciones, por lo que cancelaron en efectivo la cantidad de
S/. 4 696,00 y los S/. 104,00 restantes fueron debitados de la citada
cuenta de ahorros; y,
1 RUC 20100130204. Domicilio fiscal: Av. República de Panamá 30 55, Urb. El P alomar, Distrito de San Isidro,
Departamento de Lima.

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