Sentencia nº 001207-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0084-2011/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1207-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0084-2011/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN GASTROTUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
SOLICITANTE : PROMOTORA IMAITA S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE BIENES DE LA MASA
CONCURSAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8433-2011/CCO-INDECOPI del 14 de
noviembre de 2011, que declaró improcedente el pedido de exclusión de
bienes formulado por Promotora Imaita S.A.C., modificándola en sus
fundamentos. La razón es que ni la Comisión de Procedimientos
Concursales ni esta Sala son competentes para disponer la exclusión de
bienes de la masa concursal de Corporación Gastrotur S.A.C. en
Liquidación.
Lima, 23 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 04755-2009-0-1817-JR-CO-04 del 28 de marzo de 2011, el
Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial remitió a la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) copia
certificada del expediente correspondiente al proceso seguido por el señor
Marcial Melgarejo Lopez contra el Corporación Gastrotur S.A.C. (en adelante,
Gastrotur), al haber sido dispuesta la disolución y liquidación de su patrimonio
mediante Resolución 9 del 20 de julio de 2010, de conformidad con el artículo
2. El 23 de mayo de 2011, se publicó la disolución y liquidación de Gastrotur en
el diario oficial El Peruano.
3. El 18 de octubre de 2011, Promotora Imaita S.A.C. (en adelante, Imaita)
solicitó a la Comisión la exclusión de un predio1 de la masa concursal de
Gastrotur, alegando que dicho inmueble era de su propiedad. Asimismo,
solicitó que se deje sin efecto el Oficio 0917-2011/CCO-INDECOPI en mérito
al cual el Cuadragésimo Juzgado Especializado Civil de Lima Judicial había
suspendido el proceso judicial que se tramita en dicho juzgado.
4. Para sustentar su pedido, la solicitante presentó, entre otros, los siguientes
documentos: (i) copia del contrato de compraventa del inmueble ubicado en
1 Ubicado en Calle Sant a Luisa Nº 265, San Luis

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