Sentencia nº 002442-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente310-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2442-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 310-2011/PS2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : PIERO RENZO BRUIGET GUTIÉRREZ
DENUNCIADA : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 2659-2011/CPC del 5 de octubre de 2011, en el extremo referido
a:
(i) La presunta interpretación errónea del texto original del artículo 82° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, dado que la citada
norma no obligaba a las entidades bancarias a informar la Tasa de
Costo Efectivo Anual a los consumidores cuando el producto en
cuestión fuera una tarjeta de crédito; y,
(ii) la primacía de la Resolución SBS N° 1765-2005 sobre las disposiciones
del Código, en tanto dicho órgano funcional no vulneró el principio de
jerarquía normativa al aplicar dicho Reglamento, siendo que
únicamente efectúo una interpretación integral del marco normativo
existente a dicha fecha.
Lima, 10 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de marzo de 2011, el señor Piero Renzo Bruiget Gutiérrez (en adelante,
el señor Bruiget) denunció a Crediscotia Financiera S.A. (en adelante, el
Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, en la vía del
procedimiento sumarísimo. En su denuncia, señaló que la entidad financiera
denunciada no había cumplido con atender de manera oportuna e íntegra su
solicitud de información del 19 de enero de 2011, siendo que no se le había
brindado la siguiente información:
(a) El tipo de crédito otorgado, las tasas de interés aplicadas, incluyendo
el interés compensatorio, moratorio, penalidades, comisiones y gastos;
1 La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consum idor
–publicado en el Diario Oficial El P eruano el 2 de setiem bre de 2010– establece que el Código entrarí a en vigencia
a los treinta días calendario c ontados a partir del día siguiente de su publicación.
M-SC2-13/1B

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