Sentencia nº 002441-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente665-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2441-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 665-2011/PS2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : RUDY EDILBERTO SALAZAR MONTOYA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 1242-2012/CPC del 11 de abril de 2012, en el extremo referido a:
(i) La presunta interpretación errónea del texto original del artículo 82° del
norma no obligaba a las entidades bancarias a informar la Tasa de
Costo Efectivo Anual a los consumidores cuando el producto en
cuestión fuera una tarjeta de crédito;
(ii) la primacía de la Resolución SBS N° 1765-2005 sobre las disposiciones
del Código, en tanto dicho órgano funcional no vulneró el principio de
jerarquía normativa al aplicar dicho Reglamento, siendo que
únicamente efectúo una interpretación integral del marco normativo; y,
(iii) la presunta inaplicación del principio de predictibilidad, en la medida
que el cambio de postura de la Comisión desarrollado en la resolución
materia de revisión obedeció a que dicho órgano funcional se alineó al
último criterio desarrollado por la Sala de Defensa de la Competencia N°
2, respecto de la falta de obligación de informar la Tasa de Costo
Efectivo Anual en el caso de tarjetas de créditos.
Lima, 10 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2011, el señor Rudy Edilberto Salazar Montoya (en
adelante, el señor Salazar) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, en la vía del
procedimiento sumarísimo. En su denuncia, señaló que la entidad financiera
no había cumplido con atender íntegramente su solicitud de información del
1 La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consum idor
–publicado en el Diario Oficial El P eruano el 2 de setiem bre de 2010– establece que el Código entrarí a en vigencia
a los treinta días calendario c ontados a partir del día siguiente de su publicación.
M-SC2-13/1B

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