Sentencia nº 000636-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9874373-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 636-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9874373
1-33
ACCIONANTE : DELTA AIR LINES, INC.
EMPLAZADO : CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE
GESTIÓN NO ESTATAL DELTA TRAINING
Infracción de derechos de propiedad industrial - Integración de la resolución de
Primera Instancia – Determinación del riesgo de confusión – Similitud o conexión
competitiva entre los servicios de transporte aéreo y las actividades relacionadas
con la enseñanza de aviación comercial - Notoriedad de las marcas de la
accionante que sirvieron de base para la denuncia - Actos de competencia
desleal - Determinación de las sanciones
Lima, veintiocho de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de noviembre de 1998, Delta Air Lines, Inc. (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial
contra el Centro Educativo Ocupacional Delta Training. Adujo ser una empresa líder
en el mercado que ha logrado expandirse e ingresar al mercado asiático y europeo
y, hace varios años, al mercado latinoamericano y el Caribe. Precisó que ha utilizado
sus marcas notoriamente conocidas DELTA y LOGOTIPO (de forma triangular) para
distinguir servicios de aviación comercial, habiendo invertido tiempo y grandes
sumas de dinero para lograr que dichas marcas logren posicionarse en el mercado
internacional. Señaló que en el año 1993 obtuvo el registro de sus marcas en el Perú
en la clase 39 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el emplazado viene utilizando
la denominación DELTA TRAINING para distinguir servicios de educación y
capacitación de aviación comercial y como nombre de su establecimiento,
precisando que los signos que emplea son casi idénticos a sus marcas registradas
bajo certificados N°s 685 y 577. Manifestó que mediante carta notarial de fecha 19
de junio de 1998 solicitó al emplazado que deje de usar su signo, recibiendo una
respuesta negativa por parte de la Directora Académica del emplazado, el cual
procedió más bien a iniciar el trámite de registro del nombre comercial DELTA
TRAINING y logotipo. Indicó que los servicios distinguidos con el signo utilizado por
el emplazado están estrechamente vinculados con los servicios de aviación
comercial que presta Delta Air Lines Inc. Consideró que es evidente que la parte
contraria conocía o debió conocer acerca de la existencia de las marcas registradas
DELTA y LOGOTIPO (de forma triangular), por lo que es evidente la mala fe con la
que está actuando, dado que al distinguir actividades educativas destinadas a formar
técnicos, tales como: counters, azafatas de avión (flight hostess), pursers, etc., los
alumnos que se matriculen en dichas carreras posteriormente prestarán sus
servicios en compañías de aviación comercial como la suya, pudiendo pensar que
existe alguna relación entre ambas empresas. Argumentó que sólo Delta Air Lines
Inc. puede utilizar sus marcas como nombre comercial y que el emplazado se ha
aprovechado de la reputación de su empresa al imitar sus marcas tanto en el
elemento denominativo como el figurativo, así como en la manera como están
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dispuestos dichos elementos, razón por la que resulta aplicable el artículo 14 del
Decreto Ley 26122. Solicitó se ordene el cese de los actos violatorios, la incautación
y destrucción definitiva de todo el material infractor y el pago por parte del
emplazado de una multa por los actos desleales; así como el comiso, el depósito o la
inmovilización del material infractor y la remoción del panel instalado por el
emplazado en su local. Presentó diversos medios de prueba a fin de acreditar sus
argumentos y ofreció medios probatorios obrantes en el expediente N° 9865892 (en
el cual el emplazado ha solicitado el registro del nombre comercial DELTA
TRAINING y logotipo).
Con fecha 21 de diciembre de 1998, la Oficina de Signos Distintivos tuvo por
interpuesta la denuncia y ordenó que se practique una visita de inspección en el
local del emplazado, señalando que, no contándose con elementos de juicio
suficientes, no ha lugar a las medidas cautelares solicitadas.
Con fecha 5 de febrero de 1999, se efectuó la diligencia de inspección en el local del
Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal Delta Training (ubicado en
Francisco Masías 2823 - Lince) en presencia de los representantes de ambas
partes. En dicho acto se mostró la solicitud para Autorización Municipal de apertura y
funcionamiento N° 09891 de fecha 4 de enero de 1999, verificándose el uso del
nombre comercial DELTA TRAINING y logotipo (igual al presentado con la denuncia)
para distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, se
constató que el emplazado brinda cursos de aviación comercial (para counter y
tripulante auxiliar), administración turística y hotelera. La persona encargada del
referido local manifestó que desde diciembre de 1995 se viene utilizando como
nombre comercial la denominación DELTA TRAINING y logotipo. De otro lado,
señaló que en una oportunidad le preguntaron si Delta Training tenía relación con
Delta Air Lines Inc. o AeroPerú y que su respuesta fue negativa. Asimismo se
verificó la existencia de un simulador de vuelo en cuya parte exterior aparece el
nombre comercial del emplazado y, en su interior, la denominación DELTA, mientras
que en las cabeceras de los asientos se apreció el logotipo de una letra “D” sobre un
ala delta. Se adjuntó a la respectiva acta de inspección dos folletos, así como un
papel y un sobre membretados. Cabe precisar que no se hizo efectiva ninguna
medida cautelar.
Con fecha 12 de febrero de 1999, Centro de Educación Ocupacional de Gestión No
Estatal Delta Training (Perú) absolvió el traslado de la acción manifestando que
viene siendo víctima de una constante hostilización desde el 19 de junio de 1998,
fecha en la que comenzó a recibir cartas notariales en las que la accionante le
solicita que deje de utilizar su nombre comercial por el supuesto parecido con sus
marcas registradas, habiéndole manifestado en esa ocasión que no debía
preocuparse, ya que el nombre no era igual, que los interesados se dedicaban a
actividades distintas, y que sería muy perjudicial para su institución acceder a su
pedido. Señaló que con fecha 8 de julio de 1998 presentó su solicitud de registro de
nombre comercial, a la cual - en otro acto de hostilización - Delta Air Lines, Inc. se
opuso. Indicó ser una institución educativa debidamente reconocida por el Ministerio
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de Educación (cuyo propietario es la empresa Delta Training S.A. representada por
su Gerente General Sra. Clara Castro Sánchez), formalmente constituida e inscrita
en los Registros Públicos. Sostuvo que viene impartiendo instrucción y capacitación
en las áreas de turismo, hotelería y aviación comercial en forma continua e
ininterrumpida desde diciembre de 1995, habiendo ganado prestigio, así como el
reconocimiento de todas las instituciones involucradas en las áreas mencionadas.
Indicó que sus actividades, por tener como marco de acción exclusivamente la
educación, son totalmente diferentes a las realizadas por la accionante, que se
dedica al transporte de pasajeros. Agregó que así como sus actividades son
diferentes, el público consumidor también lo es, ya que mientras los clientes de la
accionante son personas que desean viajar al exterior (ejecutivos, turistas, etc.), los
servicios que presta su entidad están dirigidos a jóvenes estudiantes, por lo que los
canales de comercialización tampoco son los mismos. Señaló que si bien la
accionante registró sus marcas en noviembre de 1993, cuando su institución inició
sus actividades en 1995, dichas marcas eran totalmente desconocidas en el
mercado peruano, ya que la accionante no hizo uso de las mismas hasta el 3 de julio
de 1998, cuando empezó a operar en nuestro país, lo que demuestra que en ningún
momento se ha actuado de mala fe. Indicó que si bien la accionante constituye una
empresa de envergadura en el mercado norteamericano, ofrece sólo dos o tres
vuelos semanales, a una sola ciudad de los Estados Unidos de América. Finalmente,
señaló que la denominación DELTA contenida en los signos en cuestión es un
término totalmente común en nuestro medio y que se usa constantemente en
diferentes temas y es usada por muchas empresas como nombre comercial en
diferentes actividades, tales como: computación, zapaterías, automóviles, cocinas,
gas, etc., mientras que la denominación TRAINING implica capacitación. Adjuntó
diversos documentos a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante acta de audiencia de conciliación realizada con fecha 18 de mayo de 1999
(fojas 425), se dejó constancia de los siguientes puntos:
- La representante de la accionante manifestó que “su patrocinada ha aceptado la
propuesta de la emplazada, en el sentido de mantener conversaciones sobre los
hechos materia de la denuncia en base a intereses económicos”.
- El representante del emplazado hizo entrega a la representante de la accionante
de un sobre cerrado, el cual contiene su propuesta para su posterior evaluación
por parte de la accionante.
- Las partes acordaron reanudar la mencionada audiencia el día 18 de junio de
1999.
En la audiencia de conciliación realizada con fecha 18 de junio de 1999 (fojas 460), la
representante de la accionante manifestó su negativa de llegar a un acuerdo
conciliatorio en los términos fijados por el emplazado.
Con fecha 27 de julio de 1999, Delta Training S.A. manifestó que el Sr. Aldo Crovetto
Rebollo, en virtud del Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en
la Educación y su Reglamento, transfirió los derechos y responsabilidades del

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