Sentencia nº 003164-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2148-2010/SC1-INDECOPI-Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3164-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 2148-2010/SC1-INDE COPI-Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
QUEJOSO : DILFREDO RAMÍREZ SUXE
MATERIA : PROCESAL
NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
QUEJA
SUMILLA: se declara infundado el reclamo en queja formulado por el señor
Dilfredo Ramírez Suxe contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, al haberse verificado que la Resolución 1062-
2010/INDECOPI-LAM del 9 de julio de 2010, mediante la cual se declaró
fundada la imputación de oficio por la comisión de actos de engaño; así
como la Resolución 1435-2010/INDECOPI-LAM del 23 de septiembre de 2010,
que declaró consentido el referido acto administrativo, fueron notificadas en
el domicilio procesal señalado por el quejoso.
Lima, 1 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 012-2010/ST-INDECOPI-LAM del 18 de enero de 2010,
la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en lo sucesivo, la Comisión) inició de oficio un procedimiento
contra el señor Dilfredo Ramírez Suxe (en adelante, el señor Ramírez) por la
presunta comisión de actos de engaño, infracción prevista en el artículo 8.1
del Decreto Legislativo 1044, al promocionar su establecimiento de
hospedaje como un Hostal, sin contar con el certificado correspondiente
emitido por el órgano regional competente.
2. El 26 de enero de 2010, el señor Ramírez presentó sus descargos.
Posteriormente, el 5 de febrero de 2010, el quejoso señaló como domicilio
procesal la Avenida Lora y Lora 355, urbanización Patazca, Chiclayo.
3. Por Resolución 1062-2010/INDECOPI-LAM del 9 de julio de 2010, la
Comisión declaró fundada la imputación de oficio contra el señor Ramírez y lo
sancionó con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
4. Mediante Resolución 1435-2010/INDECOPI-LAM del 23 de septiembre de
2010, la Comisión declaró consentida la Resolución 1062-2010/INDECOPI-
LAM, toda vez que el señor Ramírez no impugnó dicho acto administrativo.
5. El 18 de octubre de 2010, el señor Ramírez solicitó que se declare la nulidad
de todo lo actuado en el procedimiento, manifestando que no tomó
conocimiento de las Resoluciones 1062-2010/INDECOPI-LAM y 1435-
2010/INDECOPI-LAM.

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