Sentencia nº 003153-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente035-2004/CCO-ODI-ESN-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3153–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 035-2004/CCO-ODI-ES N-03-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LIMA NORTE
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL SEÑOR
NAPOLEÓN OBANDO CASTILLO Y LA SEÑORA TERESA
BERENICE ZURITA LUNA DE OBANDO
ACREEDOR : SEÑORAS SADITH IRENE DORADO GARCÍA Y CELIA
DORADO GARCÍA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS COMERCIALES
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 11851-2009/CCO-INDECOPI del 18 de
noviembre de 2009, que precisó que los créditos reconocidos a favor de las
señoras Sadith Irene Dorado García y Celia Dorado García ascienden a US$
29 300,00 por concepto de capital y US$ 30 807,07 por concepto de intereses,
y, reformándola, se reduce la totalidad de dichos créditos y se excluye a las
referidas acreedoras del procedimiento concursal ordinario de la sociedad
conyugal conformada por el señor Napoleón Obando Castillo y la señora
Teresa Berenice Zurita Luna de Obando, toda vez que la documentación que
obra en el expediente acredita que dichos créditos han sido cancelados en
mérito de una transacción extrajudicial celebrada entre ambas partes.
Lima, 1 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0595-2002/CRP-ODI-PUC del 28 de febrero de 2002, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la situación de concurso de la sociedad conyugal conformada por el señor
Napoleón Obando Castillo y la señora Teresa Berenice Zurita Luna de Obando
(en adelante, la sociedad conyugal). El 4 de marzo de 2002, se publicó en el
diario oficial El Peruano la situación de concurso de la deudora, convocándose
a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de
créditos.
2. El 1 de abril de 2002, las señoras Sadith Irene Dorado García y Celia Dorado
García (en adelante, las señoras Dorado) solicitaron a la Comisión el
reconocimiento de créditos de origen comercial frente a la sociedad conyugal
conformada por el señor Napoleón Obando Castillo y la señora Teresa
Berenice Zurita Luna de Obando ascendentes a US$ 29 300,00 por capital,
US$ 30 807,07 por intereses y S/. 2 715,50 por gastos, derivados de un
contrato de mutuo con garantía hipotecaria.

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