Sentencia nº 003150-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente045-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3150-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0045-2003/ CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : COLGATE – PALMOLIVE PERÚ S.A.
DENUNCIADA : INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES
SUMILLA: en cumplimiento de la Resolución Veinticinco emitida el 7 de
octubre de 2010 por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso de la
Corte Superior de Justicia de Lima, se procede a expedir un
pronunciamiento de fondo respecto de la denuncia interpuesta por Colgate
Palmolive Perú S.A. contra Intradevco Industrial por la publicidad del
producto “Dento” y, en tal sentido:
(i) se CONFIRMA la Resolución 095-2003/CCD-INDECOPI del 15 de
septiembre de 2003, en los extremos que declaró que tanto el
anuncio televisivo como el radial infringían la obligación de no
engañar en la publicidad comparativa, y la pieza publicitaria radial
era comparativa denigratoria; ordenando el cese definitivo e
inmediato de dichos anuncios y de otros similares en tanto
subsista la infracción;
(ii) se REVOCA la Resolución 095-2003/CCD-INDECOPI del 15 de
septiembre de 2003, en los extremos que declaró que el anuncio
televisivo no infringía la obligación de no denigrar y que la
campaña publicitaria no era discriminatoria; y, reformándola, se
declaran fundados ambos extremos, ordenándose como medida
complementaria el cese definitivo e inmediato de dichas piezas
publicitarias y otras similares, en tanto transmitan el mismo
mensaje publicitario declarado como infractor;
(iii) se REVOCA la Resolución 095-2003/CCD-INDECOPI del 15 de
septiembre de 2003, en el extremo que declaró infundado el pedido
de pago de costas y costos formulado por Colgate – Palmolive Perú
S.A. y, en consecuencia, se ordena a Intradevco Industrial S.A. que
cumpla con cancelar dichos conceptos a favor del denunciante; y,
(iv) se MODIFICA la Resolución 095-2003/CCD-INDECOPI del 15 de
septiembre de 2003, en el extremo que sancionó a Intradevco
Industrial S.A. con una multa de quince (15) Unidades Impositivas

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