Sentencia nº 002717-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1580-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2717-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1580-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL ESTELA VICUÑA
DENUNCIADO : MASS AUTOMOTRIZ S.A.
MATERIA : ENTREGA DE COMPROBANTE DE PAGO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Miguel Angel Estela Vicuña contra Mass
Automotriz S.A. por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, toda vez
que el denunciado no cumplió con entregar la boleta de venta
correspondiente a la transacción celebrada con el denunciante.
SANCIÓN: 0,5 UIT
Lima, 1 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 8 de junio de 2009, el señor Miguel Ángel Estela Vicuña (en adelante, el
señor Estela) denunció a Mass Automotriz S.A. (en adelante, Mass
Automotriz)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 6º y 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en virtud a los siguientes
hechos:
(i) Con fecha 21 de enero de 2009, adquirió un automóvil marca Kia Río en
el establecimiento denunciado por la suma ascendente a
US$ 12 990,00;
(ii) posteriormente, abonó al denunciado la suma de US$ 1 800,00 por el
servicio de conversión de gasolina a GNV; no obstante, únicamente se
le entregó la proforma Nº 8547, quedando pendiente la remisión del
comprobante de pago respectivo;
(iii) solicitó al denunciado la entrega de los siguientes documentos: la tarjeta
de propiedad del vehículo con la modificación respecto a la conversión
al sistema GNV, el certificado de garantía de mantenimiento del
vehículo, y la boleta de venta por el servicio de conversión; sin embargo,
éstos no le habían sido entregados hasta la fecha de interposición de su
denuncia; y,
(iv) el personal del denunciado le manifestó que no atenderían su reclamo
en la medida que no había constancia de la salida del referido automóvil
1 RUC 20100951232, con domicilio fiscal en Avenida Tomás Marsan o 89 0, Urbanización El Cóndor, Distrito de
Surquillo, Provincia y Departam ento de Lima.

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