Sentencia nº 002927-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente203-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2927-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 203-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : ABE DITA S.A.C.
DENUNCIADOS : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
TAS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia presentada, pues la denunciante contrató el
servicio materia de denuncia en un ámbito empresarial y no ostenta la
calidad de microempresa, por lo que no califica como consumidor protegido
en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 27 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2011, Abe Dita S.A.C.1 (en adelante, Abe Dita) denunció a
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, Rímac)
y Tas Corredores de Seguros S.A.C. (en adelante, Tas Corredores) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción de las normas de protección al consumidor, debido a
que Rímac no cumplió con otorgarle la cobertura del seguro contra robo y/o
asalto que contrató pese a que el 21 de agosto de 2009 se produjo un robo en
las instalaciones de su empresa2.
2. Mediante Resolución 1 del 8 de abril de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió a la denunciante que presente: (i) la declaración del pago de
IGV en el cual conste su volumen de ventas de los últimos tres años; y, (i) los
documentos que acrediten el número de trabajadores con los que contaba. En
respuesta, Abe Dita cumplió con adjuntar los documentos solicitados.
3. Mediante Resolución 1240-2011/CPC del 23 de mayo de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia presentada por Abe Dita, pues consideró
que no calificaba como microempresa y, por ende, no podía ser considerada
1 RUC: 20491898691. Domicilio: Av. Los Faisanes Mza. V Lote. 9, Urb. La Campiña, Chorri llos, Lima.
2 Se preci sa que Abe Dit a denunció también a Tas corredores al ser el int ermediario m ediante el cual cont rató la
póliza de seguro contra robo y/o salt o de Rímac.

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