Sentencia nº 002935-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente589-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2935-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 589-2009/CPC
(Expediente 219-2010-IMC/ CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : MARÍA DEL ROSARIO MAURICIO ALOR
DENUNCIADA : TOTAL ARTEFACTOS S.A. – LA CURACAO
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia contra Total Artefactos S.A. por incumplimiento de medida
correctiva, al haberse acreditado que no cumplió con el mandato ordenado.
En consecuencia, se ordena a la denunciada que en un plazo de 5 días
hábiles, cumpla con ejecutar la medida correctiva consistente en la
devolución a la denunciante de S/. 6 498,00 más los intereses legales
moratorios y compensatorios devengados hasta la fecha de emisión de la
presente resolución; bajo apercibimiento de duplicar la multa impuesta.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 27 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3176-2009/CPC del 21 de septiembre de 2009, la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por la señora María del
Rosario Mauricio Alor (en adelante, la señora Mauricio) contra Total
Artefactos S.A.1 (en adelante, Total Artefactos) por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al haberse
acreditado que la denunciada no cumplió con su obligación de verificación
respecto al consumo efectuado con su tarjeta de crédito, sancionándola con
una multa de 2 UIT. La Comisión ordenó como medida correctiva que Total
Artefactos, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, cumpla con devolver
a la denunciante la suma de S/. 6 498,00 más los intereses legales
moratorios y compensatorios devengados hasta la fecha de emisión de dicha
resolución.2 Este fallo fue confirmado mediante Resolución 1382-2010/SC2-
1 RUC 20331429601 y con domicilio fiscal en Jr. Santorin 167, Urb. El Vivero, Santiag o de Surco, Lima.
2 Adicionalmente, en l a Resolución 3176-2009/CPC, la Comisión de claró infundada la denuncia interpuesta por el
señor Mauricio contra Crediscotia Financiera S.A . (en adelante, Crediscotia), tod a vez que las transacciones
cuestionadas se efectu aron cuando la su t arjeta de crédito se encont raba activa. Dicho extrem o fue confirmado por
la Resolución 1382-2010/SC2-INDE COPI.

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